El ‘asunto Canarias’ se aborda en distintas bulas papales emitidas por distintos pontífices a lo largo de los siglos pero, entre todas, destacan las dos exenciones promulgadas en 1436 por Eugenio IV que en septiembre de ese año lanza ‘Romanus Pontifex’, otorgando a Portugal el derecho a ocupar el Archipiélago, medida revocada siete semanas y media más tarde por el mismo papa a través del documento ‘Romani Pontifici’. Fruto de otra bula, Clemente VI concede en 1344 el título de Rey de las Islas de la Fortuna a Luis de la Cerda. Manuel Lobo, catedrático emérito de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, esta semana en Agaete.Manuel Lobo, catedrático emérito de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, esta semana en Agaete.
«La conflictividad entre ambas coronas se debe a la aspiración de ambas
por controlar Canarias», explica el docente, investigador y gestor, además de
un reputado historiador, Manuel Lobo Cabrera, natural de Las Palmas de Gran
Canaria, sobre el litigio territorial entre los reinos de Portugal y Castilla,
una lucha de poder que derivaría en la emisión en 1436 por parte del papa
Eugenio IV de la bula que otorgó a la Corona lusa el derecho de ocupación de
Canarias y que sólo estuvo vigente durante 52 días.
Lobo concluyó sus estudios en la Universidad de La Laguna en 1975, donde se licenció en Filosofía y Letras, sección Historia, con la calificación de Sobresaliente cum laude. En 1979 se doctora por la Universidad de La Laguna con la misma calificación. A partir del año 1975 desarrolla su actividad docente en la Escuela Universitaria de Magisterio de Las Palmas de Gran Canaria, en el Colegio Universitario de Las Palmas y en la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, pasando las categorías de profesor contratado, agregado de Escuelas Universitarias y Catedrático de Escuelas Universitarias, hasta alcanzar en 1990 la categoría de Catedrático de Universidad por las Universidades de Las Palmas de Gran Canaria y de La Laguna, en ésta en excedencia voluntaria. En la gestión ha sido Vicerrector de Campus de la Universidad de La Laguna, Vicerrector de Investigación de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y rector de ésta última entre el periodo 1998 y 2007. Entre otros méritos de su trayectoria profesional destacan, asimismo, su labor como director de la revista El Museo Canario, Académico Correspondiente de las Reales Académicas de la Historia, de la Academia Sevillana de Buenas Letras y de la Academia Portuguesa de la Historia. Además, Lobo Cabrera tiene en su haber seis sexenios de investigación evaluados por la agencia nacional y es también director de la revista Anuario de Estudios Atlánticos.
¿Desbarramos cuando se dice que Canarias fue portuguesa durante 52 días?
Lo pregunto porque a pesar de que, al menos sobre el papel, se trata de una
situación real lo cierto, corrígame si me equivoco, es que la ocupación lusa
del Archipiélago nunca se produjo.
Tras la venta que hizo Maciot de Bethencourt a don Enrique el Navegante
en el año 1448, los portugueses ocuparon Lanzarote por un corto periodo de
tiempo así que esa ocupación de la cual habla sí que se produjo. Se mantuvieron
en la Isla hasta 1449 bajo el mando del gobernador Antao Gonçalves pero a final
de dicho año fueron expulsados por los isleños. De hecho, en el transcurso de
aquellos dos años intentaron imponer en Lanzarote sus pesas, medidas y monedas
con el fin de desarraigarla de la corona de Castilla.
Fueron apenas dos meses, pero ¿la decisión de Eugenio IV implicaba otras
acciones que sí se llevaron a cabo en, por ejemplo, asuntos económicos o rutas
de navegación? Resumiendo: ¿sacó Portugal en aquellos casi dos meses algún tipo
de beneficio?
Pues sí. Entre ellos la concesión de indulgencias similares a la de los
cruzados. Reconoció también las conquistas portuguesas en África y comenzó a
legitimar de manera temprana la colonización.
En relación a Portugal, aunque impuso en Lanzarote un gobernador,
estableció ordenanzas e incluso parece ser que corrió moneda portuguesa. No
obstante, poco beneficio obtuvo salvo el de obtener orchilla, liquen tintóreo
muy demandado en Europa, a la vez que le srivió de plataforma para continuar su
expansión atlántica.
¿Qué derechos o poderes otorgaba entonces una bula papal? ¿Esos
documentos emitidos por los Pontífices tenían a nivel internacional un peso
legal efectivo? Y si es así, ¿en qué se traducían?
Esta bula conocida como Dominus Omnium fue menos famosa que otras como
Dum Diversas o Romanus Ponfifex pero fue bastante significativa en el proceso
de legitimación de la expansión portuguesa en África. Entre los derechos se
confirmó el reconocimiento de la conquista de Ceuta en el año 1415 y apoyó la
guerra contra los musulmanes vinculándola a la idea de Cruzada, a la vez que
concedió al rey portugués el derecho a emprender expediciones militares en
territorio musulmán con legitimidad espiritual. Sobre el poder que en aquella
época otorgaban las bulas claro que tenían valor legal e internacional, un
derecho que debían respetar las otras naciones.
¿En qué marco político, social y económico se publica la exención
Romanus Pontifex y, concretamente, cómo era la relación en el siglo XV entre
las coronas de Castilla y Portugal?
Esta bula fue emitida por el papa Nicolás V en 1455, y se sitúa en el
contexto de la consolidación del poder de las monarquías ibéricas, la expansión
marítima europea y el fortalecimiento de la autoridad papal sobre los asuntos
internacionales. La relación entre ambas coronas fue tensa especialmente
durante el periodo de don Enrique El Navegante, quien aspiraba a ser señor de
los archipiélagos de Azores, Madeira, Canarias y Cabo Verde.
Los conflictos territoriales de Castilla y Portugal son anteriores al
papado de Eugenio IV ¿A qué se debe que tomase partido a favor del Estado luso?
La conflictividad entre ambas coronas se debe a la aspiración de ambas
por controlar Canarias y al interés mostrado por Portugal después de la
expedición del año 1341 enviada por el rey Alfonso V. Fue este pontífice el que
sentó las bases diplomáticas y eclesiásticas de la expansión portuguesa pues
otorgó apoyo eclesiástico a las primeras conquistas lusitanas en el norte de
África, después de la toma de Ceuta en 1415.
Una de sus bulas Illius qui otorgaba privilegios espirituales a quienes
participaran en las expediciones contra los infieles cristianos. Este es el
principal motivo de su apoyo a Portugal.
En noviembre de 1436, siete semanas y media después de la Romanus
Pontifex, aquel mismo Papa emite la bula Romani Pontifici, que anulaba la
anterior y reconocía los derechos de Castilla sobre el Archipiélago. ¿Eran esos
casos de rectificaciones algo habitual?
Normalmente ese tipo de rectificaciones sí que solían ser habituales.
Dependía principalmente de la presión que ejercieran los reinos y, también, de
la vía diplomática empleada para hacer cambiar la decisión del papa.
¿Refleja esta medida la arbitrariedad de ese tipo de decisiones y el
poco fundamento que las justificaba?
Los papas no eran arbitrarios en sentido estricto porque actuaban dentro
de su autoridad suprema como jefes de la iglesia. Sus decisiones respondían a
razones políticas, diplomáticas o teológicas, de ahí que lo que entendemos como
una arbitrariedad podía entenderse también como una razón de iglesia.
Canarias ya había sido objeto de otra singular decisión papal, en ese
caso de Clemente VI, que en 1344 concede mediante la bula Tuae devotionis
sinceritas el título de Rey de las Islas de la Fortuna a Luis de la Cerda
quien, por cierto, jamás llegó a pisar el Archipiélago. ¿Tan atractivas eran
las Islas?
En efecto. Luis de la Cerda fue nombrado por el papa Clemente VI señor
de las Canarias, especialmente después del viaje de 1341 organizado por el rey
de Portugal que comentaba anteriormente. Las Islas tenían varias componentes
que las hacían atractivas para el papa: buscar la evangelización de los
indígenas, materias primas tintóreas y especialmente por ocupar un lugar
estratégico en el océano Atlántico.
¿A lo largo de los siglos se han emitido otras dispensas similares
relacionadas con Canarias? ¿Hay alguna que sí haya resultado determinante en la
Historia del Archipiélago?
Hubo una, después del tratado de Alcaçovas, la bula Aeterni Regis, que se emitió en el año 1481 confirmando las posesiones portuguesas en África y las islas atlánticas mientras que las Islas Canarias quedaban bajo dominio castellano. Los papas siguieron emitiendo bulas en los siglos siguientes pero dejan de tener el privilegio cuando pierden el poder de ser considerados árbitros mundiales (La Provincia, texto do jornalista Miguel Ayala)
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