quarta-feira, junho 06, 2007

Parlamentos insulares espanhóis

Pessoa amiga, "do contra", desafiou-me, por correio electrónico, a verificar o que se passava nos Parlamentos de Canárias e das Baleares acerca dos grupos parlamentares, pois segundo ele existiriam informações diferentes. Faço-lhe a vontade, começando pelas Canárias, cujo parlamento tem 60 membros:
"En cuanto a su naturaleza jurídica se consideran asociaciones privadas que ejercitan funciones públicas de carácter transitorio. En cuanto a la composición de los grupos, para constituir un grupo parlamentario es necesario la integración, al menos de cuatro diputados. La constitución de grupos parlamentarios se hará dentro de los cinco días siguientes a la sesión constitutiva del Parlamento mediante escrito dirigido a la Mesa, que irá firmado por todos los diputados que deseen constituir el grupo, deberá constar la denominación de éste, los nombre de todos sus miembros, el de su portavoz y el de los portavoces suplentes. Asimismo, los diputados que adquieran su condición con posterioridad a la sesión constitutiva deberán incorporarse a un grupo parlamentario dentro de los cinco días siguientes a dicha adquisición, si bien para que la incorporación pueda producirse deberá constar la aceptación del portavoz del grupo correspondiente, si no quedarán integrados en el grupo mixto. Por otro lado, los diputados que no se integran en ningún grupo, pueden asociarse a cualquiera de ellos para evitar quedar incorporados por mandato reglamentario al grupo mixto. En el grupo mixto, quedarán integrados los diputados que no lo estén en otro grupo parlamentario. También pasan al grupo mixto los componentes de aquellos grupos parlamentarios que se reduzcan durante el transcurso de la legislatura a un número inferior a tres, supuesto en el que dicho grupo queda automáticamente disuelto".
Quanto ao Parlamento das Baleares, cujo Parlamento tem 59 deputados, limito-me a transcrever o que diz o artigo 22º do respetcivo regimento:
"1. Los Grupos Parlamentarios se constituirán a partir de las formaciones, grupos o coaliciones o partidos que hayan participado en las elecciones .
2. Los Grupos Parlamentarios, exceptuando el Grupo Mixto, estarán formados, al menos, por cuatro Diputados.
3. En ningún caso, no pueden constituir Grupo Parlamentario separado, Diputados que pertenezcan a un mismo partido o coalición electoral. No podrán constituirse ni fraccionarse en Grupos Parlamentarios diversos aquellos que a las elecciones hayan comparecido bajo una misma formación, grupo, coalición o partido político".
E há dois "pequenos pormenores" que também devem ser tidos em consideração...:
Eleitores recenseados (2007) em Canárias: 1.444.878
Eleitores recenseados (2007) nas Baleares: 689.784

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