quarta-feira, maio 16, 2007

Eleições em Canárias

El Parlamento, que tiene de plazo hasta el 26 de junio para constituirse, elige, en la primera sesión de la legislatura, y por mayoría absoluta de sus miembros, un presidente, dos vicepresidentes y dos secretarios, quienes constituirán la Mesa. El presidente del Gobierno será elegido por el Parlamento de entre sus miembros; una vez propuesto por el presidente de la Cámara, presentará a la misma su Programa de gobierno. Para ser elegido, el candidato debe obtener mayoría absoluta en primera votación o mayoría simple en una segunda, 48 horas después. Si no se obtiene ninguna de estas mayorías, serán tramitadas sucesivas propuestas para presidente del Gobierno de la misma forma.
Sistema electoral canario
El sistema electoral autonómico canario está diseñado en el Estatuto de Autonomía, de acuerdo con los principios constitucionales, y regulado por la
Ley Orgánica del Régimen Electoral General del Estado -conocida como LOREG- y por la Ley canaria 7/2003 de 20 de marzo, de elecciones al Parlamento de Canarias. La Cámara regional está compuesta por 60 diputados. A cada provincia -Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife- corresponden 30 y la circunscripción electoral es la Isla. A su vez, cada circunscripción tiene su propia asignación de diputados, una asignación acorde con el equilibrio provincial y de las dos islas capitalinas. De acuerdo con estos criterios corresponden: 15 a Gran Canaria, 15 a Tenerife, ocho a La Palma, ocho a Lanzarote, siete a Fuerteventura, cuatro a La Gomera y tres a El Hierro. La Ley Orgánica del Régimen Electoral General, que regula la totalidad de los procesos electorales que se desarrollan en España, consagra el sistema D’Hondt como base para el reparto de diputados nacionales y autonómicos, senadores, consejeros de cabildos y concejales. En el caso de Canarias, se aplica en cada uno de los municipios del Archipiélago para formar el pleno de los ayuntamientos (cada municipio conforma una circunscripción electoral única); en el ámbito de cada isla para formar el pleno de los cabildos (cada isla conforma una circunscripción electoral única); y también en el ámbito de cada isla para formar el pleno del Parlamento de Canarias. El único requisito para que un partido entre en el juego del reparto de diputados, concejales o consejeros es lograr un porcentaje de votos mínimo por circunscripción. En el caso de Canarias, que por su condición de archipiélago presenta ciertas peculiaridades en comparación con el resto del territorio nacional, resulta imprescindible lograr al menos un cinco por ciento de los votos en las elecciones municipales, un cinco por ciento en las elecciones a los cabildos y, en el caso del Parlamento de Canarias, un 30 por ciento de los votos en la circunscripción insular o un seis por ciento de la suma de las siete circunscripciones insulares. Fonte: Governo Autónomo de Canárias

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