Los puntos controvertidos del Estatut
"Recurrido hace más de tres años y medio por el PP, el Defensor del Pueblo y cinco comunidades autónomas, la discusión sobre el Estatut puede acercarse al final. La discusión en el Tribunal Constitucional (TC) sobre el Estatut de Catalunya, recurrido hace más de tres años y medio por el PP, el Defensor del Pueblo y cinco comunidades autónomas, puede acercarse al final si en la reunión del pleno de hoy y mañana los magistrados aproximan posturas.La deliberación ha sido compleja, sin que los diez magistrados que componen el pleno (tras el fallecimiento de uno de ellos -Roberto García Calvo y la recusación de otro - Pablo Pérez Tremps) hayan logrado consensuar una sentencia que ya va por el quinto borrador. Estos son los puntos más controvertidos del Estatut que han centrado los debates del TC:
Catalunya, una nación
El Estatut asegura en su preámbulo que el Parlamento de Catalunya, recogiendo la voluntad de su ciudadanía, "ha definido de forma ampliamente mayoritaria a Catalunya como nación" y recuerda que la Constitución española "reconoce la realidad nacional de Catalunya como una nacionalidad". Es uno de los puntos que, pese a ser de los más polémicos, podría pasar el filtro del TC porque el preámbulo del texto no tiene valor jurídico y porque, además, el Estatuto se limita a describir un hecho: que el Parlamento catalán votó a favor de esa definición.
Derechos históricos
Según el artículo 5 del Estatut, "el autogobierno de Catalunya se fundamenta también en los derechos históricos del pueblo catalán (...) de los que deriva el reconocimiento de una posición singular de la Generalitat en relación con el derecho civil, la lengua, la cultura, la proyección de éstas en el ámbito educativo, y el sistema institucional en que se organiza la Generalitat". Este ha sido otro de los asuntos más discutidos, ya que, según sostienen numerosos constitucionalistas, puede dar pie a reconocer un derecho a la nacionalidad y a avanzar hacia el autogobierno a través de los derechos históricos.
Lengua catalana
El Estatut recoge que "el catalán es la lengua oficial de Catalunya. También lo es el castellano, que es la lengua oficial del Estado español. Todas las personas tienen derecho a utilizar las dos lenguas oficiales y los ciudadanos de Catalunya el derecho y el deber de conocerlas", y "no puede haber discriminación por el uso de una u otra". El catalán logra así el mismo tratamiento que el castellano, pero lo complicado para el TC es discernir si este artículo, y otras alusiones del texto, dan preferencia a la lengua catalana en ámbitos como la educación o la justicia, lo que entraría en colisión directa con la Constitución.
Símbolos nacionales
La referencia en el artículo 8 del Estatut a que "Catalunya, definida como nacionalidad en el artículo primero, tiene como símbolos nacionales la bandera, la fiesta y el himno" ha bloqueado durante meses el debate en el TC. Una parte de los magistrados opina que admitirlo sería reconocer que Catalunya es una nación y daría valor jurídico a la definición del preámbulo que no lo tiene.
Derechos, deberes y principios rectores
El Estatut incorpora una lista de 22 derechos, deberes y principios rectores, que afectan a los ámbitos social, político y laboral, entre otros. Además, establece mecanismos de garantía de los derechos estatutarios frente a los poderes públicos, a través de un Consejo de Garantías Estatutarias y del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC). Para el PP y el Defensor del Pueblo se "ahonda" en la desigualdad entre españoles y puede llegar a "obstaculizar" las funciones legislativas de las Cortes.
Poder judicial
La norma catalana introduce modificaciones esenciales en la Administración de Justicia y toca materias que, según la Constitución, sólo pueden regularse por Ley Orgánica, tesis que sí parecen compartir la mayoría de los magistrados del TC. Se contempla un "Consejo de Justicia de Catalunya" como órgano de gobierno del Poder Judicial catalán, al que se atribuyen funciones que la Carta Magna otorga al CGPJ. El TSJC se convierte en "última instancia jurisdiccional" en Catalunya y conocer la lengua y el derecho catalanes "se valorará específica y singularmente" para obtener una plaza de juez, fiscal o magistrado.
Blindaje competencial
El título cuarto, uno de los más controvertidos, regula 57 ámbitos competenciales, introduce nuevas competencias y un blindaje de algunas materias para evitar futuras laminaciones por parte del Estado. Se preven competencias "exclusivas", "compartidas" y "ejecutivas" y, de esta forma, a juicio del PP y el Defensor del Pueblo, el Estatuto se apropia de competencias en materias como educación atribuidas por la Constitución al Estado.
Bilateralidad
El Estatuto reconoce por primera vez que las relaciones con el Estado se fundamentan en el principio de "bilateralidad" y da rango estatutario a la Comisión Bilateral Generalitat-Estado. Una relación "de igual a igual" que, a juicio de los recurrentes, es claramente inconstitucional porque afecta a la igualdad entre los territorios y, por consiguiente, a los ciudadanos que residen en ellos.
Financiación
También se amplía la cesta de impuestos en los que participa la Generalitat: 50% del IRPF, 50% de IVA y 58% de impuestos especiales, además de ampliar su capacidad normativa. Se crea la Agencia Tributaria de Catalunya y se garantiza que se invertirá en Catalunya el equivalente a su PIB" (fonte: La Vanguardia)
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