Segundo o Publico, "el Juzgado Contencioso-Administrativo número 14 de Barcelona ha prohibido la consulta sobre la independencia de Catalunya que el Ayuntamiento de Arenys de Munt preveía celebrar el 13 de septiembre y que ayer mismo recurrió la Abogacía del Estado. En su auto, la juez asume los argumentos de la Delegación del Gobierno en Cataluña, que alegaba que sólo el Ejecutivo central puede autorizar consultas populares y que la materia sobre la que pregunta el referéndum no es de competencia exclusiva municipal, como obliga la ley. Además, la magistrada argumenta que la consulta, aunque promovida por una entidad privada, fue apoyada por el pleno municipal, se preveía celebrar en dependencias municipales y cuenta con el "apoyo logístico" del Consistorio para su "preparación, organización y celebración". Recuerda que la Constitución Española impide a las administraciones "dar cobertura a actuaciones que superan el ámbito de gestión competencial que tiene atribuido", por lo que el Ayuntamiento "no puede destinar sus medios" a la consulta. La juez ha citado para el lunes al abogado del Estado y al Ayuntamiento para que presenten sus alegaciones. Una treintena de los 8.000 habitantes de la localidad ya han votado por correo. Pese al fallo, el alcalde de la localidad, Carles Móra, ha advertido de que va a mantener la consulta. A su juicio, lo único que suspende el juez es el acuerdo que adoptó el pleno municipal de Arenys de Munt, en que el consistorio expresaba su apoyo a la consulta y, además, cedía unos locales de titularidad municipal para que se pudieran instalar las urnas". Leia toda a notícia aqui.
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